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Martes, 05 05 2020
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MEDIOS PÚBLICOS

Claudia Hugo pidió informe al SECAN sobre comunicación de Sotelo a coordinadores de informativos

La diputada de Asamblea Uruguay, Claudia Hugo, solicitó un pedido de informe al Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional (SECAN) sobre la comunicación que el presidente del organismo, Gerardo Sotelo, envió a los coordinadores de informativos de los medios oficiales, informándoles de una nueva disposición del Servicio.

“Lo dispuesto por el SECAN implica una doble violación del derecho humano a la libertad de expresión, en tanto se dispone por vía reglamentaria un limitación de este (y) establece una censura previa a la libertad de expresión de los periodistas”, sostiene la legisladora frenteamplista.

Montevideo, 4° de mayo de 2020
Señor Presidente de la Cámara de Representantes
Martín Lema
De mi consideración:
De acuerdo con el artículo 118 de la Constitución de la República solicito a usted elevar el presente pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura (MEC), con destino a Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional(SECAN):
PEDIDO DE INFORMES:
Con fecha 29 de abril de 2020 el Presidente del Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional (SECAN), Sr. Gerardo Sotelo, remitió comunicación a los Coordinadores de informativos de Televisión Nacional Uruguay (TNU) y Radio Nacional Uruguay (RNU), informando una nueva disposición del Servicio, la que a continuación se transcribe:
“En atención a la necesidad de establecer principios y criterios profesionales e institucionales comunes (tales como servir el interés público, balancear las opiniones, reflejar todos los puntos de vista relevantes para la comprensión de los hechos y presentarlos de formar imparcial), a partir de la fecha todos los contenidos informativos y periodísticos, deben ser consultados con el coordinador periodístico del SECAN, Jorge Gatti, antes de iniciarse el proceso de producción.
El procedimiento tiene por objeto ajustar la modalidad de trabajo a pautas que se explicitarán en una guía de principios, prácticas y estándares de calidad, que se aprobará próximamente, inspiradas en otras similares aplicadas en las corporaciones de medios públicos de mayor prestigio y reconocimiento internacional.
Sirvan informar al respecto y lo antes posible a todos los profesionales que estén a vuestro cargo.”
Asimismo, según fuentes periodísticas, el Sr. Sotelo habría expresado en una entrevista que “durante muchos años el canal oficial ha sido identificado por gran parte de la ciudadanía como el "canal del gobierno" y tiene el objetivo de "desterrar esa idea" (en https://www.tvshow.com.uy/personajes/comunicados-indirectas-calienta-nueva-interna-canal.html).
Respecto al comunicado oficial del organismo, cabe señalar lo preocupante del tenor del mismo cuando dispone la previa consulta a un jerarca del servicio respecto a los contenidos a emitir en los informativos de los medios públicos, lo cual configuraría un mecanismo de “censura previa”, que atenta contra el artículo 29 de la Constitución Nacional y contra el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En efecto, la citada normativa establece el derecho de todas las personas a la libertad de pensamiento y expresión, lo que incluye fundamentalmente:
- “…la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección…”
- “El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”
- La única excepción a la prohibición de la censura previa habilitada en la Convención Americana se da en el caso de los espectáculos públicos que: “pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.” (Art. 13 Convención Americana de DDHH)
- El derecho de la población a recibir información suficiente y veraz: “Es indispensable para la formación de la opinión pública (...). Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada, no es plenamente libre”.
A la luz de la normativa citada precedentemente queda a la vista que lo dispuesto por el SECAN implica una doble violación del derecho humano a la libertad de expresión, en tanto se dispone por vía reglamentaria un limitación de este, materia reservada a la ley, y lo más grave es que establece una censura previa a la libertad de expresión de los periodistas de los medios de comunicación pública, cosa prohibida por la normativa internacional.
A su vez se viola el derecho de la comunidad a recibir información suficiente y veraz, en la medida que con la censura previa se filtra la información que llega a la población bajo supuestos criterios de “imparcialidad”, llegando solo la información que el jerarca decida.
Por otra parte, en la entrevista realizada al jerarca, sorprende aún más la pretendida justificación de que los medios públicos responden a los intereses del anterior gobierno y de que se trata de darle a estos medios la “imparcialidad” que aparentemente no tienen en la actualidad.
En primer lugar no existe prueba alguna de que los medios públicos brinden información sesgada políticamente, lo cual aún en caso de ser cierto no habilita mecanismo alguno de censura previa.
En razón de los fundamentos constitucionales y convencionales expuestos, no existe en el decreto Nº 391/014, ni en ninguna otra norma legal o reglamentaria, atribución alguna que permita al Presidente del Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional imponer a los funcionarios la consulta previa de los contenidos periodísticos de los medios públicos, y mucho menos a delegarla en el Coordinador Periodístico designado.
En virtud de todo lo expuesto se solicita al Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional (SECAN), por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), se sirva a responder las siguientes consultas:
- ¿Cuál es el motivo y el fundamento jurídico de la medida dispuesta?
- ¿Se analizaron los aspectos constitucionales y convencionales del derecho a la libertad de expresión que se violan con la aplicación de la medida que emerge del comunicado?
- ¿Se recabaron los informes jurídicos y técnicos para disponer la medida? En cuyo caso se solicita que se adjunten los mismos.
- ¿Cuáles son las pruebas que demuestran la falta de imparcialidad o sesgo ideológico o político de los contenidos de los medios públicos involucrados? En cuyo caso se solicita que las mismas se adjunten.
- Tomando en consideración la publicación del Sr. Sotelo en su cuenta de twitter el día 30 de abril de este año en la que manifiesta la intención de “elaborar una guía de principios, prácticas y estándares de calidad” y que creará “una comisión independiente, integrada por personas de diversas orientaciones políticas”, la cual “propondrá una redacción definitiva y hará el seguimiento de su aplicación”, en referencia a la antedicha guía, le consultamos: ¿Cómo se creará esa comisión y de quién dependerá?
- Tomando en consideración que el Sr. Sotelo en entrevista brindada para el diario “El País” el día 2 de mayo de 2020 manifestó que “Esta administración no va a aceptar que haya programas o comunicadores con un sesgo político”, le consultamos: ¿No se valoró como contradictorio a tal objetivo la contratación como coordinador periodístico del SECAN al Sr. Jorge Gatti quien ha sido notorio integrante de la Secretaría de Comunicaciones del Partido Nacional?

Claudia Hugo
Representante Nacional