fbpx
Jueves, 05 04 2018
(Tiempo estimado: 4 - 8 minutos)

Ley integral de lavado de activos - Ni error ni omisión

La Ley Integral contra el Lavado de Activos, recopila y consolida la legislación nacional en un único texto ordenado y establece las pautas para enfrentar de forma más eficaz el lavado de activos, así como también busca cumplir a cabalidad con los estándares internacionales.

Su aprobación fue un verdadero avance en la lucha contra este flagelo.

Por: Alfredo Asti

Ley integral de lavado de activos - Ni error ni omisión Imagen 1
La aprobación de la ley fue un verdadero avance en la lucha contra este flagelo

En estos días, y a partir de los reclamos de algunos defensores de personas vinculadas con el lavado de activos, se ha puesto en duda la vigencia de los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de la Ley, partiendo de la base de que la derogación prevista en el artículo 79 de la misma inhibiría la persecución y el castigo a dichos delitos.

Antes de dar mi opinión al respecto, creo importante dar a conocer el proceso de estudio transitado que terminó con la aprobación de la ley en diciembre de 2017.

El estudio del proyecto llevó más de un año en el Comité Operativo de apoyo a la Secretaría Nacional Antilavado, que estuvo integrado por representantes de los tres poderes del Estado, con actores directamente involucrados en la temática: jueces, fiscales, especialistas en políticas antilavado del Banco Central, juristas de los ministerios y de Presidencia de la República; coordinado por el fallecido Secretario General Antilavado, Lic. Carlos Díaz.

Una vez que el proyecto ingresó al Parlamento, tuvo un largo tratamiento en el Senado durante el 2017, donde se recibieron opiniones de las cátedras, del Colegio de Abogados, de la Asociación de Escribanos y de otros actores involucrados en la lucha antilavado.

En el Senado en general se votó por amplias mayorías (o unanimidad) salvo algunos artículos vinculados a nuevas figuras delictivas que no fueron acompañadas por algunos partidos de la oposición.

Pero debe quedar muy en claro que el artículo 79 que especifica las derogaciones fue votado por unanimidad, 27 en 27, sin que mediara ninguna advertencia en el proceso sobre la inconveniencia o riesgos de derogar normas anteriores.

Recibido en Diputados, fue tratado por la Comisión Especial de Transparencia, Lucha contra el Lavado de Activos y Crimen Organizado, algunos de cuyos integrantes habían participado del Comité Operativo que redactó el proyecto de ley.

Nuevamente se invitó a todo aquel que fue solicitado por los miembros de la comisión o que haya estado interesado en concurrir a la misma para expresar su opinión. Una vez más, no hubo ninguna advertencia sobre el artículo 79 aprobado en el Senado.

Una vez aprobado en comisión, sin modificaciones respecto a lo aprobado en el Senado, pasó a Cámara para ser aprobado el día 20 de diciembre de 2017. Concretamente, 60 artículos de los 79 del proyecto fueron votados por una amplia mayoría de 78 en 79 votos, incluido el artículo 79.

Los otros artículos fueron votados por distintas mayorías, algunos solamente por el Frente Amplio y otros por los legisladores frenteamplistas con otros partidos. Tampoco aquí hubo ninguna advertencia referida al artículo de las derogaciones y finalmente la Ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo en enero de 2018 con el número 19.574.

Ahora bien, dicho esto, es hora de dar a conocer nuestra opinión acerca de estas consideraciones e interpretaciones que han surgido.

Creemos totalmente equivocada esta posición por el ya expresado concepto de integralidad que tiene la ley, y por lo tanto entendemos que no hay ningún error en su formulación, y menos aún intencionalidad alguna en la derogación de los artículos referidos a los delitos anteriores a la vigencia de la nueva ley.

Como decíamos, es una ley integral y un artículo aislado no debe considerarse fuera de su contexto. La Ley en su conjunto integra normas anteriores, delitos y penas, con nuevas figuras penales.

No hay pues, ni eliminación de delitos, ni de penas. En cambio, hay continuidad y ampliación con nuevas figuras que, dicho sea de paso, son las figuras penales a las que se opuso parte de la oposición en el Senado y luego en Diputados, y no al tema de la derogación, como se nos quiere hacer creer.

Opino sin ser jurista, pero con la experiencia de haber trabajado junto a muchos de ellos en el comité operativo integrado, como ya dijimos, con representantes de los tres poderes del Estado.

Pero además, opino coincidiendo con destacados juristas nacionales y extranjeros. En particular destaco lo expresado por el Dr. Gabriel Valentín, reconocido procesalista que sobre el tema expresó que “La nueva ley no suprime los delitos.

Las conductas siguen siendo delito, e incluso con penas más graves. Entonces no hay retroactividad de la ley más benigna porque la nueva ley no suprime delito ni pena.

La ley no eliminó el tipo penal, ni la juridicidad, ni la culpabilidad, ni la punibilidad. Y si no se hubiera dicho que se derogaba la ley anterior, de todos modos operaba la derogación tácita. Hay muchos ejemplos históricos de situaciones parecidas.

Por ejemplo, cuando el código penal de 1934 sustituyó al código penal de 1889. Por los delitos que se mantuvieron en el nuevo código penal entiendo que no hubo clausura de procesos en trámite ni cese de efecto de las condenas”

En la misma línea, el profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de la República, Dr. Óscar Sarlo expresó recientemente en una entrevista radial que “Acá lo que hubo fue que el legislador hizo una especie de texto ordenado, y entonces para limpiar el archivo anterior de disposiciones derogó en el sentido de “dejar sin efecto” los textos anteriores, las normas, que es el producto de la interpretación del derecho, (o sea que) lo que importa son las normas; las normas son exactamente iguales, y en algunos casos agravadas.

Así que no puede haber ninguna duda de que no hubo intención de que se liberaran o mejorara la condición de quienes están procesados. (…) Las normas jurídicas no son los textos, son las interpretaciones de los textos. (…)

Así que, lo que aplicamos es la interpretación que se hace por los dogmáticos de esos textos. (…) Acá señores lo que tienen que apechugar es que acá no hay ningún error, y efectivamente la ciencia jurídica respalda este tema.

A cualquiera que pregunten les va a decir que cuando se aprueba un nuevo texto sobre un mismo delito el anterior se deroga, así no digan nada. (…) Como ciudadano espero que los que sí tienen que responder al sentido objetivo que tiene que tener el derecho son los jueces.

La sentencia de Larrieux por ejemplo es perfecta en ese sentido. (…) interpretó perfectamente las circunstancias. Entonces, me parece que lo que importa es, bueno, esperar tranquilos de que el tribunal va a tener que confirmar el fallo que desestimó esto, porque sino realmente estamos en un problema. (…)

Se está tratando de presionar para obtener un resultado, pero decir que la ley fue derogada y no decir que en el mismo instante, porque a ver, la palabra derogación o la disposición derogatoria está incluida en la misma ley que establece una nueva redacción del mismo delito, así que no hubo ni un instante, ni una fracción de tiempo donde la ley estuvo derogada sin que haya otro delito, y al penado lo único que lo beneficia es la derogación del mismo delito o la rebaja de la pena.

Es decir que en términos normativos en el Uruguay nunca dejaron de estar castigados esos delitos, así que no pueden invocar eso (…), porque entonces con ese mismo criterio, repito, todos los condenados por delitos antes de 1934 o de 1974, para poner el ejemplo, podrían haber dicho “ah bueno, al entrar en vigencia el nuevo código quedó derogado el anterior”, ¡y claro que quedó derogado! ¡Aunque no lo diga quedó derogado! Y a nadie se le ocurría plantear eso como una posibilidad liberatoria. No existe esa posibilidad.”

También a nivel internacional, el reconocido profesor español especialista en estos temas Josep Aguiló Regla afirma que “cuando en un sistema jurídico una norma ha sido formulada dos veces el sistema es redundante respecto de esa norma. Si se agrega una norma que reitera otra o se deroga la formulación de una norma redundante el sistema permanece invariable ya que contiene las mismas consecuencias, lo que no apareja un cambio en el sistema jurídico” (Doxa, 1992).

Queda claro que las normas referidas en el artículo 79 no dejaron de estar prohibidas y deben continuar reprimiéndose y castigándose. La absurda distinción entre derogación y sustitución que se dio en la prensa generó indebidamente dudas y acusaciones en diversos actores y operadores políticos.

Esta misma posición ya ha sido adoptada por fiscales y jueces especializados en la lucha contra el lavado de activos ante pedidos de clausura de expedientes por parte de abogados defensores de personas procesadas por estos delitos. Confiamos que en instancias superiores esta interpretación de defensa de la integralidad del Sistema Jurídico se mantenga.

Por último, manifestamos nuestro rechazo absoluto a la visión que algunos operadores políticos a través de las redes sociales y medios de prensa han pretendido imponer en la opinión pública a partir de declaraciones de abogados defensores de los intereses de sus procesados, en la que se acusa a quienes participamos del proceso de negligencia o, lo que resulta mucho más grave aún, de tener intención dolosa, lo que implica un cuestionamiento ético a la totalidad de los legisladores y al Parlamento como institución democrática.