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Jueves, 09 05 2019
(Tiempo estimado: 4 - 7 minutos)
Inclusión Financiera

Sobre la propuesta de Reforma Constitucional contra la Inclusión Financiera

Diputado Alfredo Asti*

Palabras en la Media Hora Previa de la Cámara de Representantes del día 8 de mayo de 2019. Se han incluído subtítulos de Redacción.

Hoy vuelvo a referirme a un asunto que se pretende mantener en agenda por parte de algunos actores políticos y empresariales que, haciendo uso de un razonamiento falaz, intentan persuadir a la ciudadanía de revertir los avances generados a partir de la aprobación de la Ley de Inclusión Financiera.

Actualmente están siendo impulsadas dos iniciativas para plebiscitar, nada menos, que una reforma constitucional contra la mencionada ley, que congelaría el sistema de pago de nuestro país en el siglo XX bajo el argumento de que "la Ley de Inclusión Financiera restringe la libertad de las personas de disponer de su dinero".

Voy a obviar la testaruda insistencia de estos actores de llamarle "bancarización obligatoria" a una ley que ni obliga a nadie a mantener su dinero en un banco o en otras instituciones no bancarias ni impide usarlo o conservarlo completamente en el bolsillo o bajo el colchón.

Este aspecto ya lo hemos aclarado en un sinfín de oportunidades y lo seguiremos haciendo cuantas veces sea necesario.

La Ley y la libertad de las personas

Sin embargo, hoy quiero detenerme en otro punto del debate, que es el que mencionaba en la formulación sobre la libertad. Para comenzar, quisiera referirme de manera breve al argumento del filósofo británico Isaiah Berlin que, por cierto, era un liberal para nada afín con el control estatal sobre la vida de las personas.

Berlin escribió su obra cumbre, Dos conceptos de libertad, en 1958, y allí plasmó muy claramente su principal aporte en este campo: la libertad negativa y la libertad positiva. Para este autor, la libertad negativa es la ausencia de coacción externa.

Es decir, que nadie me obligue a hacer algo en contra de mi voluntad o a no hacer algo. La libertad positiva, en cambio, tiene que ver con la posibilidad de cumplir con mis objetivos personales.

Es decir que uno es libre en la medida en que pueda lograr una meta o un fin determinado.
Ahora bien, los detractores de esta ley han argumentado, entre otras cosas, que esta norma supone un retroceso en términos de la libertad de las personas. Me gustaría analizar los avances relacionados con la ley, que no solo no restringen la libertad de las personas, sino que, en muchos casos, la incrementan.

1. Dónde tener depositado o retirar nuestro dinero

En primer lugar, muchos miles de personas ya no estarán condicionadas por decisiones de su empleador con respecto a dónde tener depositado o retirar su dinero. Y, en segundo término, pueden elegir por sí mismas en qué institución bancaria o no bancaria depositarlo, en función de los beneficios que se les ofrezcan, de sus preferencias individuales.

Esto, se constituye, entonces, en un acto de libertad positiva en la medida en que mejores condiciones para sus depósitos, retiros u otros servicios financieros seguramente significarán mayores probabilidades de concretar lo que sea que se propongan con su dinero, ya sea consumir, ahorrar o invertir.

Asimismo, todas las cuentas en bancos y emisores de dinero electrónico que estén destinadas a salarios, pasividades y beneficios sociales deben ser sin costo de apertura y mantenimiento, al igual que hasta cierto tope de extracciones o transferencias, lo cual está expresamente detallado en la ley.

Esto también alcanza a pequeñas empresas, que también tendrán el derecho y libertad de acceder a ese tipo de cuentas.

A su vez, vale aclarar que sigue vigente la excepción de cobro por medios electrónicos para quienes residen en zonas rurales, en poblaciones de menos de dos mil habitantes sin puntos de extracción, demostrando que esta es una política sensata, garantista y flexible, que contempla la diversidad de situaciones que abarca.

2. Se puede mantener todo el dinero en efectivo

En segundo término, en forma reciente fue expresamente ratificado por la Ley N° 19.732, de diciembre de 2018, que todas las personas, sin excepción, podrán retirar todo su dinero de una sola vez en la institución elegida y esto supone un ejercicio de libertad positiva y negativa en simultáneo: negativa, por la ausencia de un impedimento externo que "no permita hacer el retiro de todo mi dinero" ‑esta es una frase que entrecomillo porque es usada por los detractores de la ley‑ y positiva porque si mi objetivo es mantener todo mi dinero en efectivo, podré hacerlo, cumpliendo así el propósito de mantener mis fondos de la forma más líquida posible.

3. Ningún comercios está obligado a aceptar tarjetas

En tercer lugar, quiero agregar que ningún comercio del país está obligado a aceptar tarjetas de débito o crédito. Hacerlo es una decisión enteramente comercial de los privados.

La única restricción en este sentido es que si el comercio decide aceptar débitos no puede cobrar más si el cliente paga con ese tipo de instrumentos en lugar de hacerlo en efectivo ni establecer montos mínimos para las compras con estos medios electrónicos.

4. Se puede cobrar pasividad en efectivo o medios elctrónicos

En cuarto término, antes de la existencia de la Ley de Inclusión Financiera se generaban largas filas para el cobro de pasividades en el BPS y en los locales de redes de cobranza.

Sin embargo, actualmente, los pasivos pueden elegir cobrar su pasividad por medios electrónicos, manteniendo la opción de cobro en efectivo si así lo desean.

En este caso, se gana en libertad negativa porque se evitan los riesgos de seguridad que típicamente supone portar considerables sumas de dinero en efectivo, pero también en libertad positiva porque si el objetivo del pasivo presumiblemente es cobrar la totalidad de su pasividad de forma tal que pueda utilizarla como mejor le plazca, quizás estará en mejores condiciones de hacerlo si opta por los medios electrónicos ya que, además de generar beneficios, el riesgo de perder dinero en la calle se minimiza.

Vale aclarar que abonando esta idea el 93% de los nuevos pasivos del BPS desde 2019 han optado por cobrar su jubilación o pensión a través de medios electrónicos.

5. Se podrá elegir dónde tener el dinero

Por último, y no menos importante, la posibilidad de acceder al uso de medios electrónicos de pago y a otros servicios financieros constituye un ejercicio de libertad para gran parte de la población y pequeñas empresas que antes de la inclusión financiera no tenían más alternativa que mantener su dinero en efectivo, pero no por opción, sino por la ausencia total de alternativas, por restricciones y discriminaciones negativas de acceso, por la exigencia de las instituciones de montos mínimos de depósitos, saldos u operaciones.

De este modo, a través de la ley que algunos actores nocivos pretenden impugnar, quien nunca pisó un banco puede operar en idénticas condiciones que quien lo hizo toda la vida y, aun así, puede decir al banco que no quiere dejar su dinero allí, sino guardarlo debajo del colchón, sin ningún tipo de inconveniente, solo que ahora podrá elegir también tener su dinero en medios electrónicos si así lo desea y con ello acceder a beneficios de descuentos impositivos, al crédito o al ahorro en mucho mejores condiciones que si no contase con esas cuentas.

De esta forma, aquel que nunca pisaba las dependencias bancarias ‑pero quizás sí algunas financieras con intereses al borde de la usura‑ ha ganado en libertad negativa, por la eliminación de restricciones externas que le imponía el sistema financiero, y en libertad positiva, por la posibilidad de concretar sus más caros objetivos personales en materia de ahorro y crédito.

Finalmente, debo alertar que, por supuesto, detrás de estos procedimientos de recolección de firmas, además de una intencionalidad política de atacar una de las más recientes y exitosas reformas estructurales del gobierno, están los intereses de mantener la opacidad, la posibilidad de trabajar en la informalidad y la evasión, y tener menores regulaciones consagradas por el interés general, como lo demuestra el artículo que propone prohibir constitucionalmente los contratos de seguros colectivos obligatorios que harían caer, entre otros, los seguros de responsabilidad civil por accidentes de tránsito y accidentes laborales.

* Diputado de Asamblea Uruguay/Frente Liber Seregni/Frente Amplio